
¿Ahora sí? ARCA fijó nuevas reglas para recuperar el IVA de las inversiones productivas que se realicen en el marco del RIMI
El Gobierno avanzó con una nueva reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuya implementación había generado algunos cuestionamientos entre especialistas tribu...
El Gobierno avanzó con una nueva reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuya implementación había generado algunos cuestionamientos entre especialistas tributarios. A través de la Resolución General 5922/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los requisitos que las empresas deberán cumplir para solicitar la devolución del IVA por sus inversiones productivas.
Creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802, el RIMI contempla incentivos para inversiones en bienes de capital y obras productivas, con beneficios como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la posibilidad de recuperar el IVA luego de tres períodos fiscales mensuales, en lugar de los seis previstos en el régimen general.
Para el agro en particular, el régimen contempla inversiones sin monto mínimo para la compra de sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y animales reproductivos de genética superior.
Sin embargo, tal como advirtió Bichos de Campo meses atrás, la implementación de esos alicientes encontró dificultades porque, pese a que el régimen ya estaba vigente, ARCA no había habilitado aún el sistema informático necesario para gestionarlos. Luego se implementó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), al que ahora se suman las reglas específicas para formalizar el recupero del IVA.
La resolución publicada hoy establece, en primer lugar, que las empresas deberán registrar sus inversiones en el SGI y, una vez cumplido el plazo de tres períodos fiscales mensuales, presentar una pre solicitud para obtener la asignación de un cupo fiscal.
Ese trámite podrá realizarse entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. A partir del día 15, los contribuyentes podrán consultar el cupo asignado y, con esa información, formalizar el pedido de devolución a través del Sistema Integral de Recupero (SIR).
El anexo de la resolución establece, además, que podrán presentarse hasta cuatro solicitudes anuales y que los créditos fiscales reconocidos podrán utilizarse para cancelar deudas por impuestos propios o solicitar su devolución.
Mirá el Anexo normativo completo:
anexo_7837611_1Entre los requisitos, se exige que el IVA facturado haya sido efectivamente pagado, que el importe solicitado se haya descontado del saldo técnico a favor declarado por el contribuyente, y que cada presentación esté acompañada por un informe de un contador público independiente, que deberá verificar la legitimidad del crédito fiscal y su vinculación con la inversión realizada.