
Completamos la tablita de retenciones de Caputo para mostrar el dato más interesante ¡No te lo pierdas!
El anuncio del cronograma de alícuotas de derechos de exportación agrícolas anunciada esta semana por el gobierno nacional tiene una certeza relativa al año 2027, pero una gran incertidumbre en...
El anuncio del cronograma de alícuotas de derechos de exportación agrícolas anunciada esta semana por el gobierno nacional tiene una certeza relativa al año 2027, pero una gran incertidumbre en lo que respecta al 2028, ya que no es factible saber si el gobierno de Javier Milei será reelecto el año que viene para un nuevo mandato presidencial.
Sin embargo, existe una certeza relativa al año 2029 y, más allá de quién ocupe el cargo presidencial en ese momento, los empresarios agrícolas pueden estar seguros de que dejarán de abonar retenciones en muchos productos.
El pasado 1 de mayo entró en vigor de forma provisional el acuerdo Mercosur-Unión Europea, el cual ya fue aprobado por la Argentina a fines de febrero pasado y cuenta con rango de ley (Nº 27.800/2026).
El acuerdo establece que los países que integran el mismo no introducirán ni mantendrán derechos de exportación después de tres años desde la entrada en vigor del acuerdo, salvo por algunas categorías específicas, como es el caso del complejo sojero, que contempla una escala progresiva de reducción de alícuotas con un tope del 18% a partir del quinto año y un máximo del 14% al finalizar el décimo año.
En lo que respecta al resto de los productos agroindustriales, deberían quedar liberados completamente de las retenciones a partir del 1 de mayo de 2029.
El cuadro de reducción progresiva de alícuotas presentado por el ministro Luis “Toto” Caputo esta semana presentó las proyecciones consideradas para los años 2027 y 2028. Sin embargo, si se incorporara el año 2029, entonces sería factible visualizar el impacto de lo establecido por la ley 27.800/2026.
Si bien el trigo y a cebada no figuran en el cuadro, ambos cereales también deberían estar libres de retenciones a partir de 2029, según lo dispuesto por el acuerdo Mercosur-Unión Europea.
El gobierno argentino –cualquiera que sea– podría en 2029 intentar aducir que se trata de una medida por aplicar sólo para los embarques destinados a la UE-27, pero para que eso sea factible debería crearse un esquema logístico y una infraestructura que permitiese segregar la mercadería con y sin destino al mercado europeo, de manera tal de aplicar la exención de derechos de exportación de manera diferenciada. Semejante engendro sería, además de carísimo, inviable por los problemas operativos que conllevaría.
La UE-27, por otra parte, podría esgrimir, en caso de la continuidad de las retenciones, que la Argentina incumple el acuerdo, lo que podría derivar en represalias comerciales de orden contractual que beneficiarían de manera notable a los demás países del Mercosur, lo cuales, al no aplicar el impuesto distorsivo, seguirían gozando de las ventajas establecidas en el tratado