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Emiten las reglamentaciones para poder aprovechar (ya mismo, desde el 1° de mayo) los cupos de exportación a la Unión Europea para diferentes productos del agro

La noticia en realidad es que mañana, 1° de mayo de 2026, comenzará a estar en vigencia el acuerdo de libre comercio entre los 27 países de la Unión Europea (UE) y los cuatro socios del Mercos...

Emiten las reglamentaciones para poder aprovechar (ya mismo, desde el 1° de mayo) los cupos de exportación a la Unión Europea para diferentes productos del agro

La noticia en realidad es que mañana, 1° de mayo de 2026, comenzará a estar en vigencia el acuerdo de libre comercio entre los 27 países de la Unión Europea (UE) y los cuatro socios del Mercos...

La noticia en realidad es que mañana, 1° de mayo de 2026, comenzará a estar en vigencia el acuerdo de libre comercio entre los 27 países de la Unión Europea (UE) y los cuatro socios del Mercosur. Pero como el “libre comercio” es en realidad una quimera, lo que sucedió es que los europeos concedieron a los sudacas varios cupos de exportación con bajos aranceles para productos del agro. La Secretaría de Agricultura, en este contexto, reglamentó como las empresas del sector privado podrán acceder a ellos.

En dos sendas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la 50/2026 y la 53/2026, Agricultura definió la reglamentación necesaria para “acceder a los beneficios de los contingentes arancelarios abiertos en el marco del Acuerdo entre Mer4cosur y la UE en los diferentes productos que desde mañana, cuando entre en vigor el tratado, se administrarán por cupos.

“Entre las cuotas otorgadas se destacan las de carne bovina fresca y congelada; carne aviar y carne porcina (cuya apertura sanitaria se encuentra en negociación), ajos, ovoproductos, miel, arroz, azúcar, maíz y sorgo; etanol y productos lácteos”, enumeró una gacetilla del organismo.

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En total son 21 cuotas para diferentes productos agroindustriales del Mercosur. En sentido inverso, el Mercosur concedió a la UE la cifra de 11 contingentes arancelarios, de los cuales cuatro serán permanentes (quesos, ajos, leche maternizada y leche en polvo) mientras que otros siete (chocolates y tomates envasados) se transformarán en libre comercio después de los 10 o 14 años -según el caso- de aplicación del Acuerdo. “El proceso estará sujeto a un licenciamiento previo para el ingreso al territorio argentino”, aclaró la Secretaría de Agricultura.

El comercio de estos productos, al estar enmarcados en cupos, no son alcanzados por el libre comercio pleno, pero sí a volúmenes crecientes de intercambio a aranceles más bajos que los que regían hasta ahora, y que en muchos casos significaban un escollo insalvable para el intercambio.

Estas reglamentaciones no resuelven el entuerto entre los países del Mercosur por el reparto entre los cuatro países de cada uno de esos cupos (por ejemplo, las 100 mil toneladas de carne vacuna adicionales  la Cuota Hilton), sino que establecen “aspectos claves de la tramitación de los certificados de exportación y de las licencias de importación a través de los Sistemas Informáticos” oficiales.

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“Deben establecerse las condiciones específicas para que los operadores comerciales de la República Argentina resulten elegibles para acceder a los respectivos contingentes arancelarios, siguiendo los lineamientos marco de las normativas citadas en el Visto, para dar plenas garantías del correcto funcionamiento de dichos cupos”, explicó la Secretaría de Agricultura, que en la mencionada resolución aprobó el certificado de exportación de varios de los cupos de comercio abiertos, así como los modelos de Licencia de Importación en el sentido inverso.

El anexo I de la primera resolución fija como serán los cupos en carne porcina, carne deshuesada y sin deshuesar de aves de corral, leche en polvo, quesos, preparados para lactantes, maíz, sorgo, arroz, otros azúcares, huevos, ovoalbúminas, miel, ron y otras bebidas espirituosas, maíz dulce, fécula de mandioca, almidón, etanol y ajos.

Este es el texto:

anexo_7639223_1 (2)

 

“Los cupos descriptos en la Sección A del presente Reglamento se distribuirá con base en el criterio que establezcan las resoluciones GMC, y estarán sujetos a la tramitación de un certificado de exportación de cupo. Hasta tanto se establezca el criterio de asignación por país, para el Año 0 se utilizará el criterio Primero Llegado, Primero Servido”.

En ese párrafo, el reglamento deja en evidencia los problemas que existen entre los países del Mercosur por establecer una división justa entre ellos para distribuirse los volúmenes de productos que tendrán arancel privilegiado en Europa. Por eso la decisión es empezar a exportar bajo el sistema “primero llegado” para no perder los cupos disponibles desde mañana mismo. Luego se tomará como plazo para cumplir cada cupo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

El Anexo 2 dispone lo inverso, para los productos europeos que podrán entra aquí;

anexo_7639223_2 (2)

 

La segunda resolución 53/2026, se refiere únicamente al negocio de la carne bovina, donde todavía no hay acuerdo de cómo se distribuirán los nuevos cupos entre los cuatro socios del Mercosur, y donde además funcionan cupos previos, la histórica Cuota Hilton, que no se superpondrán a los nuevos permisos de exportación.

Em este sentido, en dicha resolución Agricultura el sistema de distribución entre los frigoríficos de las 29.500 toneladas de Cuota Hilton. Pero comienza a definir el territorio para el reparto entre privados de los nuevos cupos para carne enfriada y carne congelada.

anexo_7639282_1 (3)

 

 

Fuente: https://bichosdecampo.com/emiten-las-reglamentaciones-para-poder-aprovechar-ya-mismo-desde-el-1-de-mayo-los-cupos-de-exportacion-a-la-union-europea-para-diferentes-productos-del-agro/

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