La Pampa tiene el caldén y quizá también la llave para eliminar retenciones: El diputado Martin Ardohain presentó un proyecto de ley para que desaparezcan en 3 años
Un nuevo proyecto legislativo para intentar bajar hasta eliminar los derechos de exportación se elaboró en Argentina. Se suma a una larga lista de trabajos similares, pero en las últimas horas t...
Un nuevo proyecto legislativo para intentar bajar hasta eliminar los derechos de exportación se elaboró en Argentina. Se suma a una larga lista de trabajos similares, pero en las últimas horas tomó estado público uno nuevo, pero que tiene diferencias sensibles con los presentados hasta ahora.
La primera diferencia de este nuevo proyecto de ley que se presentó en las últimas horas es quien lo elabora, ya que lleva la firma del presidente de la comisión de agricultura en Diputados, es decir, el pampeano Martín Ardoahin, lo que eleva la dimensión del proyecto.
La segunda diferencia con la gran mayoría de proyectos de ley presentados hasta ahora, radica en que se establece la reducción gradual de las retenciones, particularmente en el complejo sojero, para quien se estipula una reducción de 0,5% mensual hasta llegar a 0% en 36 meses.
El proyecto del diputado pampeano va en paralelo a lo establecido en el acuerdo firmado entre el Mercosur y la Unión Europea, en el que se establece un cronograma de reducción progresiva hasta su eliminación por completo en 3 años, en concordancia con el proyecto de ley recientemente presentado.
En la introducción de este intento legislativo, el documento firmado por Ardohain establece: “Tiene por objeto establecer un cronograma de adecuación de los Derechos de Exportación para el sector agroindustrial, a fin de promover la competitividad de las exportaciones nacionales, brindar previsibilidad al sector productivo y armonizar el régimen tributario con los compromisos internacionales asumidos en el marco del Acuerdo de Asociación Estratégica Mercosur-Unión Europea”.
Según establece el proyecto titulado: “Eliminación gradual de los derechos de exportación y previsibilidad”, la medida alcanzaría a las mercaderías comprendidas en las Secciones I, II, III y IV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que comprende: Animales vivos y productos del reino animal. reino vegetal, grasas y aceites, además de poroductos alimenticios, bebidas y tabaco. “Asimismo, se incluyen las materias primas y manufacturas de origen agroindustrial correspondientes a los sectores forestal, cuero, textil de origen natural y biocombustibles, siempre que se trate de destinaciones de exportación definitiva para consumo”, detalla el proyecto de ley.
Esta ley, que de tratarse y aprobarse tomaría el 1 de mayo de 2026 como fecha de inicio para la aplicación del cronograma dispuesto, establece: “Ratifícase la alícuota del cero por ciento (0%) para aquellas mercaderías indicadas en el Artículo 2º que ya hubieran alcanzado dicho nivel. Para el resto de las manufacturas de origen industrial, agroindustrial y productos de economías regionales, fíjase un cronograma de reducción gradual hasta alcanzar el cero por ciento (0%) en un plazo de treinta y seis (36) meses”.
Para el complejo sojero, hay una medida especial. Según lo que pretende el diputado del PRO, en este caso “se aplicará una reducción automática y mensual de cero coma cinco puntos porcentuales (0,5%) hasta alcanzar la alícuota cero”.
Además, este proyecto contempla la determinación de las alícuotas: “El Derecho de Exportación aplicable será el vigente a la fecha de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), conforme al régimen de la Ley № 21.453. Para las mercaderías no alcanzadas por dicho régimen, la alícuota se determinará al momento del registro de la destinación de exportación definitiva para consumo. El presente cronograma no altera los plazos de liquidación de divisas ni las obligaciones de embarque vigentes”.
A su vez, el proyecto modifica los artículos de la Ley 22.415, para que la creación y suba de este derecho de exportación sea potestad del Congreso, y el Poder Ejecutivo solo podrá eliminar dicho gravamen: “Deróganse los apartados a) y c) del inciso 1) del artículo 755 de la Ley № 22.415. Establécese que la creación y el incremento de las alícuotas de los Derechos de Exportación son competencia exclusiva del Poder Legislativo, conforme a los artículos 4º, 17º y 75º inc. 1 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional mantendrá la facultad de desgravar o eximir de manera total o parcial los Derechos de Exportación, conforme lo previsto en el apartado b) del inciso 1) del artículo 755 del Código Aduanero, siempre que ello represente una mejora en las condiciones de competitividad o una aceleración en los plazos de reducción previstos en la presente ley”.
Entre los fundamentos del proyecto, Ardohain manifestó: “La presente ley restituye la potestad tributaria al Congreso, reservando para este cuerpo la facultad exclusiva de crear y aumentar gravámenes a la exportación. De esta manera, al derogar los apartados a) y c) del Art. 755 del Código Aduanero, se fortalece la calidad institucional al reintegrar al Congreso la potestad exclusiva sobre la carga tributaria, garantizando que el nivel de presión fiscal no sea modificado al alza por decisiones administrativas unilaterales. De este modo, se dota al sector de la seguridad jurídica esencial para proyectar inversiones de largo plazo, estableciendo el cronograma de reducción como un compromiso firme de estabilidad de reglas. Todo ello se logra sin perjuicio de mantener la agilidad del Poder Ejecutivo para profundizar el alivio fiscal mediante el apartado b) del mismo artículo, asegurando que la flexibilidad delegada opere exclusivamente en favor de la competitividad y la expansión productiva”.
Además del pampeano, el proyecto lleva las firmas de los legisladores Alicia Fregonese, Antonela Giampieri, Emmanuel Bianchetti, Javier Sánchez Wrba, Martín Yeza, Alejandro Finocchiaro, Fernando de Andreis y Florencia De Sensi.
2044-D-2026Esta misma semana se había presentado en la Cámara de Senadores un proyecto similar redactado por la exvicegobernadora de Santa Fe Gisela Scaglia, que buscaba la reducción gradual y progresiva de los derechos de exportación aplicables a todos los productos del sector agropecuario y agroindustrial de la República Argentina, con miras a su eliminación total a partir de 2028.
En este proyecto de ley, el mecanismo de reducción establece en el tramo Inicial (Año Cero – 2026) una reducción del veinticinco por ciento (25%) de la alícuota base, un segundo Tramo (2027) con una reducción del cincuenta por ciento (50%) acumulado de la alícuota base, aplicable a partir del 1° de diciembre de 2026. El tercer tramo (2028) tendría una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) acumulado de la alícuota base, aplicable a partir del 1° de diciembre de 2027. El cuarto tramo y final (2029) propone una reducción del cien por ciento (100%), fijándose de forma permanente una alícuota definitiva del cero por ciento (0%) a partir del 1° de diciembre de 2028.
En este caso, los derechos de exportación vigentes sobre todos los productos agropecuarios y agroindustriales se reducirían de forma lineal y uniforme a lo largo de un período de cuatro años, hasta alcanzar su eliminación total e irreversible al inicio del cuarto período.
Según propuso la santafesina perteneciente al espacio Provincias Unidas, este proyecto incluye de manera explícita a los principales cereales y oleaginosas, como trigo, cebada, maíz, sorgo, soja y girasol, además de sus subproductos y derivados industriales, entre ellos harinas, maltas, aceites, pellets, tortas y expellers. En cambio, deja afuera del alcance de la ley a los derechos de exportación vinculados con las actividades minera e hidrocarburífera.
De los dos, el que tiene más peso por estas horas es el de Martín Ardohain, presidente de la Comisión de Agricultura, ya que además se adecua a los términos firmados en el acuerdo comercial con la Unión Europea.
1941-D-2026