Se promulgó la Ley de Glaciares y ahora cada provincia podrá decidir qué hacer con ese recurso hídrico escaso
Dos semanas de la sanción en el Congreso, el Poder Ejecutivo promulgó este viernes la “Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, por medio...
Dos semanas de la sanción en el Congreso, el Poder Ejecutivo promulgó este viernes la “Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, por medio de la cual concede a las provincias la potestad de definir el aprovechamiento de ese recurso
La nueva normativa (Ley 27.804) obliga a seguir protegiendo aquellos glaciares caracterizados como “reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas” a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: consumo humano, agricultura, protección de la biodiversidad, fuente de información científica y/o atractivo turístico.
Pero determina que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial “deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
En los hechos, con los estudios científicos correspondientes, la norma habilita ahora a las provincias a la habilitación de emprendimientos mineros en zonas que hasta ahora estaban resguardadas por la anterior Ley de Glaciares (26.639), sancionada en 2010.
La nueva norma mantiene la obligación de realizar un inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales por parte del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.
Pero introduce un cambio clave: cuando la autoridad competente de una provincia constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con funciones hídricas de interés público, puede solicitar que se elimine como tal del inventario nacional para poder hacer un aprovechamiento del mismo.
La Ley 27.804 es clara al mencionar que en los glaciares y en el ambiente periglacial identificados como recursos de interés público se prohíbe “la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen”, además de “la exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y la a instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”.
Sin embargo, en los sectores agropecuarios de zonas cordilleranas se teme que las autoridades provinciales, tentadas por acelerar inversiones mineras, habiliten el uso indiscriminado de ese recurso escaso, lo que podría potenciar la crisis hídrica presente en muchas regiones.
La región de Cuyo atraviesa una profunda y estructural crisis hídrica debido a la disminución de nevadas en la cordillera, afectando el caudal de ríos fundamentales para el riego en Mendoza y San Juan. Esta situación, considerada una de las peores en décadas, provoca escasez de agua y restricciones de uso a nivel doméstico y productivo.